Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Reglas jurisprudenciales respecto de turnos y orden de entrega
- Criterios y requisitos para su resolución cuando es elevado por la población en situación de desplazamiento
- Procedencia para controvertir decisiones administrativas desfavorables en materia de ayuda humanitaria
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance de la acción de tutela para su protección
- Agencia oficiosa en materia de población desplazada
- Tienen derecho a un trato preferente y urgente por parte de las autoridades públicas, dado que el desplazamiento forzado conlleva múltiples violaciones a los derechos fundamentales
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se da respuesta a las solicitudes elevadas por las directoras de la Unidad para las Víctimas y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, relacionadas con la suspensión de todas las sanciones impuestas, así como de las que a futuro se llegaran a imponer en contra de los directivos de la UARIV, como resultado de las actuaciones adelantadas.
Las peticionarias requirieron condicionar el levantamiento de dicha suspensión a la implementación de un plan de trabajo aprobado por la Corte, orientado a superar los rezagos existentes en materia de contestación de peticiones y tutelas, así como al fortalecimiento de la capacidad de la entidad para responder el flujo diario de estos recursos.
La UARIV solicitó además, que se exhorte a los jueces para que se abstengan de impartir órdenes relacionadas con reconocimientos económicos en materia de ayuda humanitaria e indemnización administrativa, mientras que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica cuestionó el uso indebido de la agencia oficiosa que, a juicio del Gobierno, algunos intermediarios promueven para reivindicar los derechos de la población desplazada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Primero. DENEGAR la primera solicitud elevada por la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y por la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado, consistente en exhortar a los jueces de la Republica para que se abstengan de impartir ordenes relacionadas con reconocimientos economicos, y para posponer las sanciones por desacato que exigen su cumplimiento, en materia de ayuda humanitaria.
- Segundo. EXHORTAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, y por conducto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a todos los jueces de la Republica para que, en el momento de resolver las acciones de tutela que reclaman el reconocimiento de las medidas de ayuda humanitaria y/o la proteccion del derecho de peticion, cuando se encuentra relacionado con este componente, observen tanto las reglas generales relacionadas con: la procedencia de la accion de tutela a favor de las personas desplazadas, la aplicacion de la presuncion de veracidad, y el decreto oficioso de pruebas por pare del juez constitucional; como las especificas concernientes a la proteccion del derecho peticion y al acceso a la ayuda humanitaria, recogidas en este pronunciamiento.
- Tercero. REQUERIR a los operadores judiciales para que amplien el plazo y fijen un termino razonable, acorde con las dificultades que afronta la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, para cumplir con la orden de dar una respuesta oportuna y adecuada a las peticiones relacionadas con la ayuda humanitaria.274
- Cuarto. La orden proferida en el numeral
- tercero. de esta providencia tendra una vigencia hasta que culmine el mes de diciembre de 2017, fecha prevista por el Gobierno para que supere el rezago que enfrenta en materia de peticiones y para que pueda fortalecer su capacidad administrativa de respuesta.275
- Quinto. CONCEDER la primera solicitud elevada por la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y por la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado, consistente en exhortar a los jueces de la Republica para que, en lo concerniente a la indemnizacion administrativa, se abstengan de impartir temporalmente ordenes relacionadas con reconocimientos economicos, y para posponer las sanciones por desacato que exigen su cumplimiento.
- Sexto. EXHORTAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, y por conducto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a todos los jueces de la Republica para que apliquen la siguiente regla en el momento de resolver las acciones de tutela que reclaman la proteccion del derecho de peticion, cuando se encuentra relacionado con la indemnizacion administrativa: los jueces deben conceder la tutela del derecho de peticion, una vez verificado el cumplimiento de los respectivos requisitos de procedibilidad formal y material, pero dispondran que la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas tiene hasta el 31 de diciembre de 2017 para cumplir con el fallo de acuerdo al orden de prioridad que adopte. Por lo tanto, se abstendran de impartir ordenes relacionadas con reconocimientos economicos durante ese lapso. Al pronunciarse sobre los incidentes de desacato ocasionados por el incumplimiento de la UARIV a las ordenes de tutela impartidas en estos casos de indemnizacion administrativa, los jueces suspenderan las sanciones por desacato, tanto de arresto como de multa, dictadas a partir del 01 de enero de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2017, fecha limite que dispone la UARIV para cumplir las sentencias de tutela que ordenaron la contestacion de una peticion o el reconocimiento de la medida de indemnizacion administrativa.
- Lo anterior, se exceptua en los casos excepcionales en los que los solicitantes se encuentran en un alto grado de vulnerabilidad, debido a circunstancias especiales, tales como la edad, la composicion del hogar, algun tipo de discapacidad, entre otras, que les dificultan asumir su sostenimiento y cambiar de condicion socioeconomica (numeral 2 del articulo 7 del Decreto 1377 de 2014), en los terminos definidos en este pronunciamiento.
- Septimo. ORDENAR al Director de la Unidad para las Victimas que, en coordinacion con el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, y del Departamento Nacional de Planeacion, reglamente el procedimiento que deben agotar las personas desplazadas para la obtencion de la indemnizacion administrativa, con criterios puntuales y objetivos, cuyas fases se deben tramitar en periodos determinados en el transcurso de los seis (6) anos adicionales a los inicialmente contemplados, en los terminos descritos en este pronunciamiento.
- El Director de la Unidad para las Victimas tiene hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diez y siete (2017) para reglamentar este procedimiento, y debera presentar en esa fecha un informe, en medio fisico y magnetico ante esta Sala Especial, exponiendo los resultados alcanzados.
- En este documento se debera hacer un nuevo diagnostico de la problematica general que se aborda en este pronunciamiento, tanto en lo concerniente a la ayuda humanitaria como a la indemnizacion administrativa, con la finalidad de evaluar el impacto de las medidas adoptadas en el mismo, junto con la necesidad de mantenerlas o modificarlas.
- Octavo. CONCEDER PARCIALMENTE la segunda solicitud presentada por la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y por la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado, relacionada con el levantamiento de sanciones cuando medie un hecho superado, carencia actual de objeto e inexistencia de responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento de la orden.
- Noveno. REITERAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, y por conducto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a los jueces de la Republica el precedente concerniente al levantamiento de las sanciones por desacato que todavia se adelantan en contra de los funcionarios y ex funcionarios de la Unidad para las Victimas, sin perjuicio de las sanciones que ya fueron confirmadas en grado de consulta por el superior, y de que se haya decretado su ejecucion. El Consejo Superior de la Judicatura les prestara todo el apoyo que requieran para la suspension de los procesos de cobro persuasivo y coactivo, incluidas las medidas cautelares decretadas, que se encuentren en curso.
- Este exhorto solo cubre las sanciones por desacato, los procesos de cobro persuasivo o coactivo y las medidas cautelares decretadas, generados en virtud de las acciones de tutela interpuestas durante los anos 2014 y 2015, relacionadas con los componentes de ayuda humanitaria e indemnizacion administrativa, al tratarse del periodo en el que se presento la crisis coyuntural que impidio que la entidad respondiera oportunamente.
- Para los incidentes de desacato que tengan lugar a partir de la notificacion de este pronunciamiento, los jueces de la Republica deberan seguir las reglas ordinarias recogidas en este auto, de tal manera que deberan valorar en cada caso concreto si la autoridad a la cual se le dio la orden de tutela la incumplio, y si se cumplen los presupuestos de responsabilidad subjetiva que justifican imponer la sancion respectiva. Lo anterior, bajo el entendido de que si el obligado cumple con lo ordenado por el juez constitucional durante el tramite del incidente y antes de que se decida en forma definitiva, no por ello se excluye la posibilidad de aplicar la sancion por desacato.
- Decimo. CONCEDER PARCIALMENTE la tercera solicitud elevada por la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado, consistente en exhortar al Consejo Superior de la Judicatura para que, por intermedio de los Consejos Seccionales, inste a los jueces para que verifiquen de manera rigurosa los requisitos propios de la agencia oficiosa cuando se trata de poblacion desplazada, de acuerdo con los criterios fijados en la Sentencia T-025 de 2004 y en las demas providencias que la reiteran.
- Decimo.
- primero. EXHORTAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion y por conducto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a todos los jueces de la Republica para que, en el momento de resolver las acciones de tutela que interpone la poblacion desplazada haciendo uso de la agencia oficiosa, verifiquen el cumplimiento de los requisitos minimos definidos en la jurisprudencia constitucional que es valido exigirle a esa poblacion para utilizar esta figura, de acuerdo con las circunstancias que enfrenten en cada caso y de cara al acceso efectivo a la administracion de justicia, en los terminos definidos en este pronunciamiento.
- Decimo.
- segundo. SOLICITAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que presente ante esta Sala Especial un informe en el que de cuenta de la comunicacion de la presente providencia a todos los jueces de la Republica, en un plazo de dos (2) semanas contado a partir de su notificacion, en medio fisico y magnetico.
- Decimo.
- tercero. DENEGAR la cuarta solicitud elevada por la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado, concerniente a la practica de una inspeccion judicial u ocular en relacion con los casos que la primera entidad denuncio ante la Fiscalia General de la Nacion, para examinar la situacion de intermediarios con el fin de comprobar el hecho del abuso del derecho o la desinformacion a la que estan sometidas las victimas.
- Decimo.
- Cuarto. SOLICITAR a la Fiscalia General de la Nacion que presente informes semestrales, en los que exponga los avances que ha logrado en las investigaciones concernientes a la posible configuracion de conductas punibles (i.e. acceso abusivo a sistemas informaticos, violacion de datos, concierto para delinquir, fraude procesal, entre otras), en el marco de los hechos de fraude y corrupcion registrados en contra de las victimas y del erario publico. El primer informe debera ser presentado ante esta Sala Especial, en fisico y magnetico, dentro de los siguientes seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.